PERSONAS ORIENTADORAS COMUNITARIAS
POC
Informan, guían, escuchan, apoyan, canalizan, promueven la igualdad de género en la UNAM
Personas orientadoras comunitarias, una estrategia de vínculo comunitario
ACERCA DE
¿Qué hacen las Personas Orientadoras Comunitarias (POC)?
Son promotoras institucionales comunitarias de la igualdad sustantiva, prevención y erradicación de la violencia por razones de género.
¿Quiénes son las Personas Orientadoras Comunitarias (POC)?
- Son integrantes de la comunidad universitaria, de cada sector
- Se han convertido en primeros contactos para canalizar casos de violencia de género.
- Son un puente de comunicación directa con sus comunidades.
- Han sido sensibilizadas y capacitadas en temáticas de violencias de género, primer contacto y procedimientos jurídicos universitarios.
- Son personas universitarias con perspectiva de género y están atentas al tema de la igualdad de género en la UNAM.
- Estarán vinculadas o podrán formar parte de las CInIGs
- Serán capacitadas por la Coordinación para la Igualdad de Género UNAM (CIGU)
Capacitaciones
Primer contacto
¿Qué hacen y qué no hacen las POC’s?
- Conocen de manera general el Estatuto de la Defensoría y el Protocolo del Subsistema Jurídico.
- Saben que la Defensoría únicamente atiende al alumnado, personal académico y personal administrativo. Todas las demás personas que no sean de la comunidad universitaria podrán acudir a la Unidad de Apoyo Jurídico.
- Son el enlace o puente de canalización entre la comunidad universitaria y la Defensoría o las Oficinas Jurídicas de los Planteles.
- Brindan información sobre las rutas de atención de la Defensoría o la Oficina Jurídica del Plantel, para presentar una queja.
- Canalizan de inmediato a las usuarias que les indiquen una situación de VG.
- Una vez identificada una persona en situación de víctima, hacen el primer contacto y canalizan inmediatamente para no crear intermediación entre la persona y el dispositivo de presentación de la queja (revictimización).
- Realizan una escucha activa y empática ante la situación manifestada.
- Deben estar informadas de que existen los procedimientos disciplinarios o de investigación administrativa y alternativos.
Sin embargo, deben saber que estos procedimientos serán explicados por abogadxs de la Defensoría y/o la Oficina Jurídica del Plantel, por lo que las dudas que tengan, deberán ser planteadas ante los abogadxs. - Indican que lxs abogadxs de la Defensoría y/o la Oficina Jurídica del Plantel, les proporcionarán asesoría jurídica sobre los procedimientos externos a la Universidad cuando sea procedente.
- Deben informarles que los procedimientos disciplinarios y de investigación administrativa y las sanciones se encuentran establecidas en el estatuto general y contratos colectivos de trabajo. Lxs abogadxs de la Defensoría y la Oficina Jurídica del Plantel les indicarán cuales son.
- Informan a las personas en situación de víctima que el trámite de las quejas, y el seguimiento de las mismas, serán tratadas directamente con la Defensoría y la Oficina Jurídica del Plantel, de conformidad con el principio de confidencialidad.
- Aclaran que la función de las POC ́s es ser el primer contacto, por lo que corresponderá informar y canalizar de manera oportuna.
- En el supuesto de que las personas en situación de víctima soliciten que la POC ́s las acompañen en el procedimiento y trámite de la queja, será únicamente como observadora.
- Manejan la información con suma discreción para evitar poner en riesgo a la persona en situación de víctima.
- No Solicitan información sobre los hechos que vivió la persona y de los que se presume violencia de género.
- No califican o desestiman, como hechos de violencia de género, la información que reciben.
- No deberán pedir detalles de la situación, ni nombres, para evitar revictimizar a la persona cuando es atendida por la abogada y deba narrar de nueva cuenta los hechos.
- No externan juicios de valor sobre la situación.
- No proporcionan ningún tipo de asesoría u orientación jurídica sobre los procedimientos formales (disciplinario, de investigación administrativa y aviso de sanción o rescisión) que generen falsas expectativas sobre los mismos y sus resultados.
- No proporcionar información sobre los procedimientos alternativos, tampoco externan alguna valoración u opinión sobre la viabilidad del mismo en el caso concreto.
- No brindan asesoría jurídica sobre procedimientos externos a la Universidad.
- No señalan un resultado concreto (sanción) dentro de la queja (generar expectativa).
- No preguntan por el avance del caso o su resultado (principio de confidencialidad).
- No pueden fungir como representantes de las personas en situación de víctima, o intervenir en los procesos de queja.
- No podrán intervenir, opinar o tener una participación directa en las etapas del procedimiento de queja.
- No difunden información y/o datos personales a los que tengan acceso.
Igualdad sustantiva y vinculación institucional
Vinculación comunitaria
Promotoras institucionales comunitarias de igualdad sustantiva, prevención y erradicación de la violencia por razones de género
Contáctanos
Información de contacto
pocs.cigu@unam.mx