PERSONAS ORIENTADORAS COMUNITARIAS
POC
Personas orientadoras comunitarias, una estrategia de vínculo comunitario
¿Qué hacen las Personas Orientadoras Comunitarias (POC)?
Son promotoras institucionales comunitarias de la igualdad sustantiva, prevención y erradicación de la violencia por razones de género.
¿Quiénes son las Personas Orientadoras Comunitarias (POC)?
- Son integrantes de la comunidad universitaria, de cada sector
- Se han convertido en primeros contactos para canalizar casos de violencia de género.
- Son un puente de comunicación directa con sus comunidades.
- Han sido sensibilizadas y capacitadas en temáticas de violencias de género, primer contacto y procedimientos jurídicos universitarios.
- Son personas universitarias con perspectiva de género y están atentas al tema de la igualdad de género en la UNAM.
- Estarán vinculadas o podrán formar parte de las CInIGs
- Serán capacitadas por la Coordinación para la Igualdad de Género UNAM (CIGU)
Capacitaciones
Primer contacto
¿Qué hacen y qué no hacen las POC’s?
- Conocen de manera general el Estatuto de la Defensoría y el Protocolo del Subsistema Jurídico.
- Saben que la Defensoría únicamente atiende al alumnado, personal académico y personal administrativo. Todas las demás personas que no sean de la comunidad universitaria podrán acudir a la Unidad de Apoyo Jurídico.
- Son el enlace o puente de canalización entre la comunidad universitaria y la Defensoría o las Oficinas Jurídicas de los Planteles.
- Brindan información sobre las rutas de atención de la Defensoría o la Oficina Jurídica del Plantel, para presentar una queja.
- Canalizan de inmediato a las usuarias que les indiquen una situación de VG.
- Una vez identificada una persona en situación de víctima, hacen el primer contacto y canalizan inmediatamente para no crear intermediación entre la persona y el dispositivo de presentación de la queja (revictimización).
- Realizan una escucha activa y empática ante la situación manifestada.
- Deben estar informadas de que existen los procedimientos disciplinarios o de investigación administrativa y alternativos.
Sin embargo, deben saber que estos procedimientos serán explicados por abogadxs de la Defensoría y/o la Oficina Jurídica del Plantel, por lo que las dudas que tengan, deberán ser planteadas ante los abogadxs. - Indican que lxs abogadxs de la Defensoría y/o la Oficina Jurídica del Plantel, les proporcionarán asesoría jurídica sobre los procedimientos externos a la Universidad cuando sea procedente.
- Deben informarles que los procedimientos disciplinarios y de investigación administrativa y las sanciones se encuentran establecidas en el estatuto general y contratos colectivos de trabajo. Lxs abogadxs de la Defensoría y la Oficina Jurídica del Plantel les indicarán cuales son.
- Informan a las personas en situación de víctima que el trámite de las quejas, y el seguimiento de las mismas, serán tratadas directamente con la Defensoría y la Oficina Jurídica del Plantel, de conformidad con el principio de confidencialidad.
- Aclaran que la función de las POC ́s es ser el primer contacto, por lo que corresponderá informar y canalizar de manera oportuna.
- En el supuesto de que las personas en situación de víctima soliciten que la POC ́s las acompañen en el procedimiento y trámite de la queja, será únicamente como observadora.
- Manejan la información con suma discreción para evitar poner en riesgo a la persona en situación de víctima.
- No Solicitan información sobre los hechos que vivió la persona y de los que se presume violencia de género.
- No califican o desestiman, como hechos de violencia de género, la información que reciben.
- No deberán pedir detalles de la situación, ni nombres, para evitar revictimizar a la persona cuando es atendida por la abogada y deba narrar de nueva cuenta los hechos.
- No externan juicios de valor sobre la situación.
- No proporcionan ningún tipo de asesoría u orientación jurídica sobre los procedimientos formales (disciplinario, de investigación administrativa y aviso de sanción o rescisión) que generen falsas expectativas sobre los mismos y sus resultados.
- No proporcionar información sobre los procedimientos alternativos, tampoco externan alguna valoración u opinión sobre la viabilidad del mismo en el caso concreto.
- No brindan asesoría jurídica sobre procedimientos externos a la Universidad.
- No señalan un resultado concreto (sanción) dentro de la queja (generar expectativa).
- No preguntan por el avance del caso o su resultado (principio de confidencialidad).
- No pueden fungir como representantes de las personas en situación de víctima, o intervenir en los procesos de queja.
- No podrán intervenir, opinar o tener una participación directa en las etapas del procedimiento de queja.
- No difunden información y/o datos personales a los que tengan acceso.
Igualdad sustantiva y vinculación institucional
Vinculación comunitaria
Promotoras institucionales comunitarias de igualdad sustantiva, prevención y erradicación de la violencia por razones de género
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pocs.cigu@unam.mx