Leyes para proteger a las personas trans en México

Por Vianey Mejía (FFyL) | Imágenes de Ana Paula Velázquez

Actualización de la información: Fernanda de Garay (FFyL) | Versión actualizada de las imágenes: Karla Álvarez (FES Aragón)

 

Cada 31 de marzo, con motivo del Día Internacional de la Visibilidad Trans, celebramos la existencia de las personas trans del mundo, una comunidad que se ha ganado sus derechos a fuerza de lucha, perseverancia y resilencia, puesto que se han manifestado en las calles, han llorado muertes que quedan en la impunidad, han aprendido leyes para hacerlas valer e incluso han propuesto nuevas alternativas para solucionar las problemáticas que les atraviesan como colectivo y así poder generar una resistencia amorosa que nos muestra nuevos paradigmas de dignidad.

Es por ello que te traemos una compilación que reúne algunas de las leyes destinadas a proteger la vida de las personas trans, por favor siéntete libre de circularla, estudiarla y complementarla.

Leyes y tratados internacionales

Derechos Humanos

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin discriminación alguna por su género, sexo, nacionalidad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición que forme parte de su particularidad.

El derecho internacional OBLIGA a todos los Estados firmantes de la Declaración de Derechos Humanos a abstenerse de llevar a cabo prácticas que restrinjan o violen las garantías y libertades de sus habitantes.

Aunque los DDHH son interdependientes, complementarios y no jerarquizables, los siguientes son especialmente relevantes para defender la existencia trans dadas las condiciones de violencia que les juegan en contra:

  • Derecho a la vida

“Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

  1. Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;
  2. Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.”

Esto quiere decir que las autoridades competentes como: el presidente, las cámaras de diputados y senadores, los jueces, el ejército y el cuerpo policial DEBEN garantizar que la vida de las personas trans sea respetada (como deberían hacerlo también con la vida de las mujeres, de los pueblos indígenas, defensores ambientales y cualquier persona). 

Para lograrlo debe implementar las leyes, reformas de ley, planes y cualesquiera otras acciones que sean necesarias, por ejemplo, las células policiales especializadas en género, las alertas SOS, las Leyes Generales, las alertas de género y demás instrumentos.

Luchemos para que existan las herramientas necesarias y específicas para la comunidad trans, que sean ley y que se asigne presupuesto especialmente destinado a conseguir que las vidas trans se respeten.

Basta de suplicar por espacios compartidos, las personas trans son parte de la población y por ello merecen medidas, leyes y partidas de presupuesto específicas para atenderles.

  • Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

Este se enuncia de la siguiente manera en la Constitución Política de México: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

  • Derecho a la ciudadanía

“Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana.

Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.”

Habría que pedir una significativa reforma a la enunciación de este derecho para incluir a las personas no binarias o de género fluido; no obstante tanto hombres como mujeres trans tienen derecho a tener una identificación oficial que les reconozca como ciudadanxs mexicanxs. Esto les permitirá además votar y ser votadxs, para así representar a su comunidad y que sus demandas sean tratadas de forma más expedita de lo que ahora ocurre.

Que en muchas regiones de México no se reconozca la identidad autopercibida de las personas trans y con ello no se empate el género y nombre jurídico que tienen con el mismo que usan y sienten en su vida cotidiana es una clara violación a este derecho, así como al derecho a la no discriminación, pues les impide su ciudadanía y acceder así a sus derechos civiles. Se debe seguir luchando para que el reconocimiento jurídico de las identidades trans sea una realidad en todo el país.

Principios de Yogyakarta

  • Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios de derecho internacional que protegen los derechos humanos de las personas que pertenecen a la diversidad sexual y de género (incluye a las personas trans).
  • Llevan ese nombre porque fueron adoptados en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre del año 2006.
  • Estos 29 principios dan una guía para que los Estados del mundo garanticen la no violencia y la no discriminación a las personas de las disidencias sexo-genéricas sin importar los usos o costumbres de cada país.
  • Algunos de estos principios son: el derecho a la vida, La protección contra la trata y explotación sexual y el derecho a la participación en la vida pública.

La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia

México y Uruguay son los únicos países hasta la fecha que han RATIFICADO la convención. Esto es sumamente importante para la población trans en nuestro país, pues además de sancionar la discriminación hacia los grupos indígenas, mujeres y personas que viven con discapacidad, también se enuncia lo siguiente:

“La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género”.

En el momento en que México ratificó este tratado, acepta tener la obligación que la Convención establece para implementar todas las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación contra su población, incluyendo leyes, es decir, puede sancionarse como delito la discriminación de implementarse las reformas necesarias.

México

El Estado Mexicano ha implementado las siguientes normas, échales un vistazo:

Leyes a nivel federal en México

Ley Federal para Prevenir y eliminar la discriminación

Leyes locales

Ley de Identidad de Género y Ley Agnes

La Ley de Identidad de Género, al igual que la Ley Agnes, no es una ley como tal que aparezca bajo ese nombre en los ordenamientos de los estados, es más bien un paquete de reformas que cada estado de la república adopta para modificar sus respectivos códigos penales, civiles, familiares y de procedimientos civiles locales.

Estas modificaciones dan reconocimiento y protección a las personas trans cuando quieren realizar su cambio de identidad sexo-genérica de manera oficial.

Hasta el momento son 20 estados en el país los que han adoptado estas reformas (con sus respectivas discrecionalidades):

    1. CDMX                              11. Quintana Roo 
    2. Michoacán                      12.  Puebla
    3. Nayarit                            13. Estado de México
    4. Coahuila                          14. Baja California
    5. Colima                             15.  Baja California Sur
    6. Hidalgo                           16.  Jalisco
    7. Oaxaca                             17.  Chihuahua
    8. Tlaxcala                           18. Morelos
    9. San Luis Potosí              19. Sinaloa
    10. Sonora                             20. Zacatecas

Leyes en contra de las “ECOSIG” (Esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género)

Hasta diciembre de 2022, 13 estados de la república prohíben las “terapias de conversión”:

  1. CDMX
  2. Estado de México
  3. Baja California Sur
  4. Yucatán
  5. Zacatecas 
  6. Colima
  7. Sonora
  8. Hidalgo
  9. Nuevo León
  10. Puebla
  11. Baja California
  12. Jalisco
  13. Tlaxcala

Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI (lésbico, gay, bisexual, travestis, transexual, transgénero e intersexual) de la Ciudad de México

Iniciativas de Ley

Es importante darle seguimiento a las iniciativas de ley a favor de los derechos de las personas trans, aquí enlistamos sólo algunas:

 

¿Qué pasa en la UNAM?

En la UNAM se ha creado la Coordinación de Igualdad de Género, instancia que trabaja, entre otras acciones, por políticas institucionales de visibilización e inclusión de la comunidad trans de la máxima casa de estudios, así como en crear redes de acompañamiento para ellxs.

Se ha corregido el apéndice del artículo 98 del Estatuto General, para poder sancionar la violación al libre desarrollo de la personalidad, es decir, en la UNAM no se aceptarán discriminaciones por expresión o identidad de género.

Y también es posible modificar los datos de identidad de género en los documentos oficiales de la UNAM.

Haz clic aquí para conocer el procedimiento para tramitar tu cambio sexogenérico en los documentos de la UNAM.

 

Conoce la historia de Sofía, una de las mujeres trans que ha cambiado su nombre en los documentos oficiales de la universidad.