Criterios para la igualdad y no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, orientación sexual y caracteres sexuales en sanitarios, vestidores y otros espacios de intimidad y cuidado personal en la UNAM
De conformidad con las atribuciones que otorga el numeral Tercero fracciones I, II y IV del Acuerdo por el que se crea la Coordinación para la Igualdad de Género (CIGU) en la UNAM, y con base en los artículos 1 y 4 fracción I y II de los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género; los principios éticos para la Convivencia pacífica y respeto a la diversidad cultural, étnica y personal; la Igualdad, así como el Respeto y Tolerancia del Código de Ética de la UNAM; y el Objetivo general 1. Promover la igualdad entre mujeres, hombres y diversidades sexogenéricas, Objetivo general 3. Erradicar la discriminación por razones de género en la Universidad, específicamente la Estrategia 3.2. Generar espacios académicos y laborales libres de discriminación a las diversidades sexogenéricas, del Documento Básico para el Fortalecimiento de la Política Institucional de Género, se emiten los presentes criterios en materia de igualdad y no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, orientación sexual y caracteres sexuales que definen los parámetros que deberán observarse en el marco del reconocimiento, la aplicación y la interpretación de todo proceso asociado con la habilitación y/o adecuación de sanitarios, vestidores, regaderas y otros espacios de cuidado personal e intimidad conocidos como espacios de “acceso universal”, “género neutro” o “multigénero”, a fin de que las dependencias administrativas, las entidades académicas y las instancias universitarias que decidan llevar a cabo dichos procesos cuenten con parámetros de referencia generales de implementación que sean armónicos con los derechos humanos y universitarios, así como con principios comunitarios para el cuidado, la intimidad, la seguridad y la convivencia igualitaria.
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