Asunto: Propuesta de la CIGU-UNAM con relación al
Anteproyecto del Reglamento de Becas para el
Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación
propuesto por el CONACYT

 

Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces
Titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo
Titular de la Secretaría de Economía (SE)
Dr. Alberto Montoya Martín del Campo
Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)

 

 

P R E S E N T E
Ante la noticia publicada el día 26 de enero de 2022, relativa al Anteproyecto del Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación propuesto por el CONACYT, esta Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) expresa su preocupación ante la posibilidad de que los diseños y procesos de expedición y modificación de normas en materia de ciencia, tecnología e innovación carezcan de un mecanismo de verificación del cumplimiento del enfoque de los derechos humanos, igualdad de género y no discriminación en los diferentes ámbitos de implementación, como parte del cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales existentes.

Al respecto, la UNAM refrenda su compromiso institucional por contribuir con las autoridades e instituciones a construir las condiciones necesarias para dar cumplimiento al marco jurídico vigente en nuestro país en las materias referidas, por lo que se comparte a continuación un conjunto de recomendaciones que derivan de la revisión y el análisis del anteproyecto de reglamento que ha sido motivo de debate público:

● Incorporación de la perspectiva de género en la construcción de las políticas educativas: Las evidencias construidas a partir de diagnósticos de alto nivel académico dan cuenta de la persistencia de desigualdades estructurales en nuestro país, y en particular en el ámbito de la educación superior, alimentadas por mandatos de género asignados a mujeres, hombres y subjetividades sexo-genéricas no normativas respecto de la identidad, los roles sociales, la reproducción y sexualidad, y la división sexual del trabajo que invisibilizan y niegan nuestra diversidad y potencial, y con ello obstaculizan el acceso y ejercicio de nuestros derechos humanos en condiciones de igualdad, inclusión y no discriminación. Dichos mandatos permean nuestras normas, desde las constituciones y leyes hasta los reglamentos y otros instrumentos regulatorios, por lo que debemos evitar replicarlos en su diseño y modificación, mediante la incorporación de la perspectiva de género en la construcción de las disposiciones y políticas de ciencia, tecnología e innovación, así como de la educación superior, al ser materias que se articulan en diversos procesos.

● Armonización normativa: Toda autoridad e institución pública en México tiene la obligación de realizar procesos de armonización para incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de la igualdad de género –que incluye la corresponsabilidad de los cuidados–, a fin de que los instrumentos y disposiciones generales e internas que expidan o modifiquen, garanticen los derechos humanos. Esto aplica en general en todos los ámbitos, como resultado de la reforma constitucional en materia de los derechos humanos de 2011, y de manera particular en el ámbito de la educación superior, con motivo de la reciente entrada en vigor de la Ley General de Educación Superior el 20 de abril de 2021, que incluye disposiciones específicas en estas materias (artículos 7, 8, 10, 21, 42, 43). Es por ello que se hace necesario que todo diseño de reglamentación asociada con la educación superior, como es el acceso a becas, apoyos y/o financiamientos para la formación en este nivel de estudios, se realice como un proceso de armonización normativa, con un criterio general de aplicación del principio pro persona de los derechos humanos y con el apoyo de procesos de control de convencionalidad en esta materia.

● Enfoque de derechos humanos: Se recomienda que en la construcción de la reglamentación que rige los procesos de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo el otorgamiento de becas, y en armonía con el marco normativo de derechos humanos del Estado Mexicano, se definan explícitamente los derechos que serán vigilados en la implementación de los procedimientos previstos, tanto los que corresponden con la entrega de recursos y otras facilidades académicas, como los concernientes a la igualdad de género, la no discriminación y una vida libre de violencia, a través de disposiciones que prevean mecanismos para el ejercicio de los mismos, en especial cuando existan condiciones asociadas con las desigualdades estructurales o el libre desarrollo de las personas que impidan continuar de manera temporal con las responsabilidades adquiridas. El ejercicio de derechos humanos no puede ser contemplado como un procedimiento equivalente a la suspensión por incumplimiento de la normatividad, motivo por el cual se requieren secciones que diferencien de manera clara ambas materias.

● Procedimientos de las normas: Es necesario que las autoridades e instituciones en materia de educación superior y de mejora regulatoria –como CONAMER– tomen como referencia las disposiciones de la Ley General de Educación Superior y otras normas vigentes en materia de derechos humanos, igualdad de género y corresponsabilidad de los cuidados en los procedimientos de análisis, autorización y expedición de normas en cualquier nivel de desagregación, a fin de evitar disposiciones contradictorias y, más aún, violatorias de derechos.

● Corresponsabilidad de los cuidados y libre desarrollo de la personalidad: En la medida en que el estudio de un posgrado coincide de manera frecuente con procesos del curso de vida que implican decisiones o condiciones asociadas con la reproducción biológica o la adopción, así como con el cuidado de personas dependientes como menores de 18 años, personas enfermas, con discapacidades o adultas mayores, la visión de las políticas de educación superior y de otorgamiento de becas requieren garantizar la no discriminación para el ejercicio de los derechos asociados de las personas cuidadoras e incorporar disposiciones explícitas que posibiliten la ampliación de plazos, la tramitación de permisos para la interrupción temporal de las responsabilidades, así como las vías para la reanudación de las mismas, sin detrimento de los derechos de otorgamiento de becas y otros beneficios académicos. Es preciso que el enfoque de las reglamentaciones esclarezca que la autonomía reproductiva o para la adopción parental forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que de ninguna manera puede constituir una vía de exclusión o sanción. Asimismo, la visión del trabajo de cuidados no puede ser privativa de las condiciones de maternidad/paternidad y los períodos neonatales, toda vez que constituiría una forma de discriminación a las personas que se encuentren al cuidado de dependientes en condiciones análogas que impidan la continuidad de sus responsabilidades.

Con base en lo anterior, se invita a las autoridades involucradas en la expedición del Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías y otros instrumentos similares, a reponer el proceso de diseño reglamentario y autorización de normas, a fin de construir un texto que desde su origen garantice los derechos humanos y los enfoques que éstos involucran.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para hacerles llegar un cordial saludo.
Atentamente

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., a 28 de enero del 2022
COORDINACIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO UNAM

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