Ahora que estamos juntxs, ahora que sí nos ven: ¡A echarle kilos a la ley!

Por Vianey Mejía (FFyL) | Imágenes de Ana Paula Velázquez

Actualización de la información: Fernanda de Garay (FFyL) | Versión actualizada de las imágenes: Karla Álvarez (FES Aragón)

Quédate, que en este Día de la Visibilidad Trans te voy a enlistar un montón de leyes que protegen los derechos de los hombres y mujeres trans (cada subtítulo te lleva al sitio oficial de la legislación).

El día de hoy, 31 de marzo de 2022, se tuvo una discusión en el Congreso de la Ciudad de México sobre la discriminación que existe hacia los pueblos originarios en México y las personas trans, sobre este último tema, la diputada Gabriela Quiroga Andrade mencionó lo siguiente: “Si le interesa a este Congreso la población trans, hagamos lo que nos corresponde, este tema está más allá de días conmemorativos y días internacionales: el trabajo se hace diario, la lucha se hace diario.”

Al igual que a otros grupos oprimidos, el ganarse un estatus de “ser humano”, le ha significado a la comunidad trans manifestarse, llorar muertes, aprender de leyes y hacerlas valer. Si bien los activismos, la visibilización en redes y la teoría académica han sido importantes para construir comunidad y para reconocerse en la o le compañere, es momento de que se tenga un mayor conocimiento de las leyes que están para proteger a las personas trans. 

No es que no existan, no es que nadie haya luchado por ellas antes, están aquí porque a los hombres y  mujeres trans les ha costado la vida, y es un derecho, así como una obligación de cada integrante del colectivo conocer y hacer que se apliquen todas las legislaciones que velan por sus derechos. Recuerden que ningún derecho les ha sido regalado, las mujeres y hombres trans han tenido que pelear por ellos, y pelear en serio.

A continuación, una compilación que reúne algunas de las leyes destinadas a proteger la vida de las personas trans, por favor siéntete libre de circularla, estudiarla y complementarla.

Leyes y tratados internacionales

Derechos Humanos

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin discriminación alguna por su género, sexo, nacionalidad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición que forme parte de su particularidad, como la expresión o la performatividad sexo-genérica.

El Derecho Internacional OBLIGA a todos los Estados que firmaron la Declaración de Derechos Humanos a abstenerse de llevar a cabo prácticas que restrinjan o violen las garantías y libertades de sus habitantes.

Aunque los DDHH son interdependientes, complementarios y no jerarquizables, me parece que son especialmente relevantes para argumentar a favor de las personas trans los siguientes:

  • Derecho a la vida

“Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

    1. Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;
    2. Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.”

Esto quiere decir que las autoridades competentes como: el presidente, las cámaras de diputados y senadores, los jueces, el ejército y el cuerpo policial DEBEN garantizar que la vida de las personas trans sea respetada (como debería hacerlo con la vida de las mujeres, de los pueblos indígenas y defensores ambientales). 

Para ello debe implementar las leyes, reformas de ley, planes y cualesquiera otras acciones que sean necesarias.

Pensemos en las células policiales especializadas en género, las alertas SOS, la Ley General de Acceso, las alertas de género y demás instrumentos.

Busquemos que existan las herramientas necesarias y específicas para la comunidad trans, que se vuelvan ley y se asigne presupuesto especialmente destinado a conseguir que las vidas trans se respeten. Basta de suplicar por espacios compartidos, las personas trans son parte de la población y por ello merecen medidas, leyes y partidas de presupuesto específicas para atenderles.

  • Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

“Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera, queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en nuestro orden jurídico.”

  • Derecho a la ciudadanía

“Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana.

Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.”

Quizás habría que pedir una leve, pero significativa reforma, a la enunciación de este derecho, para incluir a las personas no binarias o de género fluido; no obstante en el caso de las personas trans, tanto hombres como mujeres trans tienen derecho a tener una identificación oficial que les reconozca como ciudadanxs mexicanxs. Esto les permitirá además votar y ser votadxs, para así representar a su comunidad y que sus demandas sean tratadas de forma más expedita de lo que ahora ocurre.

Que en muchas regiones de México no se reconozca la identidad autopercibida de las personas trans y con ello no se empate el género y nombre jurídico que tienen con el mismo que usan y sienten en su vida cotidiana es una clara violación a este derecho, les impide su ciudadanía y acceder a sus derechos civiles. Se debe seguir luchando para que el reconocimiento de las identidades trans sea reconocida jurídicamente en todo el país.

  • Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

“Toda persona tiene derecho a pertenecer a un grupo social, para ello el Estado debe garantizar que las personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar con una copia certificada del acta correspondiente.

Principios de Yogyakarta

  • Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios de derecho internacional que protegen los derechos humanos de las personas que pertenecen a la diversidad sexual y de género (incluye a las personas trans).
  • Llevan ese nombre porque fueron adoptados en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre del año 2006.
  • Estos 29 principios dan una guía para que los Estados del mundo garanticen la no violencia y la no discriminación a las personas de las disidencias sexo-genéricas sin importar los usos o costumbres de cada país.
  • Algunos de estos principios son: El derecho a la vida, La protección contra la trata y explotación sexual, y el derecho a la participación en la vida pública.

La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia

  • México y Uruguay son los únicos países hasta la fecha que han RATIFICADO la convención. Esto es sumamente importante para la población trans en nuestro país, pues además de sancionar la discriminación hacia los grupos indígenas, mujeres y personas que viven con discapacidad, también se enuncia lo siguiente:

“La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género”.

En el momento en que México ratificó este tratado, acepta tener la obligación que la Convención establece para implementar todas las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación contra su población, incluyendo leyes, es decir, puede sancionarse como delito la discriminación de implementarse las reformas necesarias.

Comodín

  • En 2018 la OMS saca la “incongruencia de género” -la transexualidad- de la clasificación de las enfermedades mentales.

México

Gracias a esto, el Estado Mexicano ha implementado las siguientes normas, échales un vistazo:

Leyes a nivel federal en México

SUPREMA CORTE INVALIDA LA EXIGENCIA DE TENER 18 AÑOS CUMPLIDOS PARA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA DE LAS PERSONAS TRANS

Leyes locales

La Ley de Identidad de Género, al igual que la Ley Agnes, no es una ley como tal que aparezca bajo ese nombre en los ordenamientos de los estados, es más bien un paquete de reformas que cada estado de la república  adopta para modificar sus respectivos códigos penales, civiles, familiares y de procedimientos civiles locales. Estas modificaciones dan reconocimiento y protección a las personas trans cuando quieren realizar su cambio de identidad sexo-genérica de manera oficial.

Hasta el momento son 20 estados en el país los que han adoptado estas reformas (con sus respectivas discrecionalidades):

    1. CDMX                              11. Quintana Roo 
    2. Michoacán                      12.  Puebla
    3. Nayarit                            13. Estado de México
    4. Coahuila                          14. Baja California
    5. Colima                             15.  Baja California Sur
    6. Hidalgo                           16.  Jalisco
    7. Oaxaca                             17.  Chihuahua
    8. Tlaxcala                           18. Morelos
    9. San Luis Potosí              19. Sinaloa
    10. Sonora                             20. Zacatecas

Hasta diciembre de 2022, 13 estados de la república prohíben las terapias de conversión:

  1. CDMX
  2. Estado de México
  3. Baja California Sur
  4. Yucatán
  5. Zacatecas 
  6. Colima
  7. Sonora
  8. Hidalgo
  9. Nuevo León
  10. Puebla
  11. Baja California
  12. Jalisco
  13. Tlaxcala

 

 

Iniciativas de Ley

Es importante darle seguimiento a las iniciativas que propone la ciudadanía, en cuanto a los derechos de las personas trans enlisto sólo algunas:

 

¿Qué pasa en la UNAM?

Finalmente, en la UNAM se ha creado la Coordinación de Igualdad de Género, instancia que trabaja, entre otras acciones, por políticas institucionales de visibilización e inclusión de la comunidad trans de la máxima casa de estudios, así como en crear redes de apoyo para ellxs.

Asimismo, se ha corregido el apéndice del artículo 98 del Estatuto General, para poder sancionar la violación al libre desarrollo de la personalidad, es decir, en la UNAM no se aceptarán discriminaciones por expresión o identidad de género.

Tampoco se nos regaló esta reforma, durante meses la propuesta tuvo el seguimiento de activistas de distintas facultades de la UNAM. Esta reforma es producto de protestas, debates, mesas de diálogo y seminarios que organizó la comunidad, principalmente estudiantil, yo incluida.

Así que no basta demostrar nuestro hartazgo en redes, ¡tenemos que pelear como niñas!

Conoce la historia de Sofía, una de las mujeres trans que ha cambiado su nombre en los documentos oficiales de la universidad.

 

 

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