«La violencia feminicida contra adolescentes en el ámbito escolar»

Fuente: Gaceta UNAM Nov 24, 2025

Por: Alma Delfina Ojeda Santiago*, Thania Patricia Viveros González*

En México, el término feminicidio ha adquirido gran relevancia en los ámbitos mediático, político y jurídico; sin embargo, éste se consolidó con el caso “Campo Algodonero, González y otras vs. México”, sentencia emitida en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que evidenció la impunidad persistente en los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Jurídicamente, el feminicidio es “la privación de la vida de una mujer por razones de género” en la que se encuentran procesos de violencia feminicida.

La privación de la vida implica una serie de actos y omisiones previas, que se agravan en mujeres menores de 18 años; la violencia feminicida contra adolescentes se motiva por razones de género y su situación de vulnerabilidad por las prácticas adultocéntricas. Esta problemática se analizará a la luz de la normativa vigente y el caso “Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador” de la CIDH.

Para comenzar, revisaremos la definición del término femicide/feminicide. En 1976 es Diane E. H. Russell quien lo define como: “asesinato de mujeres por ser mujeres”. Pero, fue Marcela Lagarde quien desarrolló y adoptó el término feminicidio, en el cual enfatizó la responsabilidad del Estado en la privación de la vida de una mujer, y así se mantiene actualmente.

Responsabilidad del Estado

Ésta no se limita a los casos en que sus agentes participan directamente en la agresión. También existe cuando tolera, omite prevenir, no protege o falla en investigar con la debida diligencia la violencia contra las mujeres. Desde esta perspectiva, al problematizar el término feminicidio más allá de su dimensión penal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ofrece una definición clave: la violencia feminicida es resultado de la violación de los derechos humanos de ellas y del ejercicio abusivo del poder que las coloca en situaciones de subordinación o supuesta inferioridad, tanto en los ámbitos público como privado. Estas omisiones y fallas institucionales generan condiciones de impunidad social y estatal que permiten que la violencia escale hasta su expresión más extrema: la privación de la vida.

Dicha lógica de violencias estructurales y omisiones estatales se agrava cuando las víctimas son niñas y adolescentes, quienes, además de enfrentar los mismos patrones de desigualdad de género, están sujetas a un sistema patriarcal adultocentrista que normaliza su supuesta incapacidad para decidir sobre sí mismas, su cuerpo y sexualidad. Estas conductas, tanto por acción como por omisión, incrementan su vulnerabilidad, pues su condición de minoría de edad implica mayor exposición al riesgo y altos niveles de dependencia. En las estadísticas, la violencia contra mujeres de 0 a 17 años representa el 9.7 % del total de feminicidios, según las cifras registradas de enero de 2015 a septiembre de 2025. A saber, una niña o adolescente es asesinada cada seis días en el país (Red por los Derechos de las Infancias, 2025).

Un caso

La violencia feminicida en contextos educativos refuerza las jerarquías entre alumnado, docentes y personal administrativo. De ello da cuenta el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador de la CIDH que se refiere a lo que le sucedió a Paola, quien estudiaba en una escuela pública y a los 14 años mantuvo una relación sexoafectiva con el vicerrector de su colegio, lo cual constituye violencia sexual. La situación fue insostenible para Paola y en 2002, cuando tenía 16 años, se suicidó, dejando una carta al vicerrector, en la cual expresó no poder continuar con la situación.

La CIDH señaló en la sentencia que el Estado de Ecuador no garantizó el derecho al acceso a una vida libre de violencia; al acreditarse la violencia sexual en un contexto de desigualdad de poder, al ser mujer y niña. Además, se vulneró el derecho a la educación, al atender el caso a partir de estigmas, estereotipos y sin debida diligencia, sin perspectiva de género ni enfoque de adolescencias.

En conclusión, la resolución del caso de Paola evidenció que los actos de violencia feminicida en contextos educativos deben analizarse de manera interseccional, incorporando tanto el enfoque de infancias como la perspectiva de género. La violencia feminicida constituye un cúmulo de agresiones que se agravan con la minoría de edad y las condiciones del entorno escolar. En México, esto subraya la necesidad de implementar medidas eficaces para prevenir y erradicar la violencia, pues corresponde al Estado garantizar el acceso a una vida libre de violencia y a la educación, ambos reconocidos como derechos humanos.

*FACULTAD DE DERECHO