«Trata de personas, sin medios comisivos claros en la legislación mexicana»

Por: NotiFES Digital.

Fuente: NotiFES Digital (Acatlán)

La falta de definición de estos elementos del delito provoca problemas en la investigación, lo que vulnera los derechos de víctimas y acusados

Como parte de las actividades del XXIV Seminario Nacional y XI Internacional de Ciencias Jurídicas, el doctor Víctor Manuel Rangel Cortés, académico en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán, presentó La interpretación judicial del delito de trata de personas en México, investigación publicada en la revista jurídica DIKE, adscrita a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Rangel Cortés, coautor de esa investigación, detalló que el propósito de dicho trabajo consistió en analizar las diversas jurisprudencias y tesis aisladas emitidas por los tribunales federales en torno al artículo 10 de la Ley General en Materia de Trata de Personas.

Señaló que el planteamiento del problema está basado en la discordancia entre la legislación nacional e internacional. En ese sentido, detalló que el Protocolo de Palermo, instrumento internacional para combatir y prevenir la trata de personas, establece tres elementos del delito: la acción (en este caso, captar a la persona), el medio comisivo (como el engaño), y la finalidad (explotar a la persona). Acotó que la explotación de personas es otro delito diferente al de trata, por lo que supondría otro castigo.

El especialista, en su momento asesor en la Comisión contra la Trata de Personas del Senado de la República, detalló que, en el caso mexicano, la Ley General no está alineada con el Protocolo de Palermo, debido a la reforma legislativa promovida en el sexenio de Felipe Calderón.

Detalló que, en dicha reforma, la entonces Procuraduría General de Justicia argumentaba que le resultaba difícil probar los medios comisivos, lo que generaba pocas sentencias para ese tipo de delitos. A este reclamo también se unieron activistas y políticos importantes, lo que provocó la supresión de los medios comisivos, rememoró el jurista. Mencionó que, entonces, diversas voces insistieron para que la ley se ajustara a los tratados internacionales y así ayudar a combatir a eficazmente este delito de carácter global.

El ponente mencionó que el trabajo de investigación deja ver que los medios comisivos no están en la legislación para proteger al delincuente, por el contrario, pueden ayudar a que la autoridad encause la investigación, pues así sabe qué debe buscar para acreditar el crimen.

Por otro lado, el académico dijo que no encontraron jurisprudencia ni tesis aisladas que concretamente digan sí está bien o mal el tema del medio comisivo, o bien, que expliquen cómo el juez o el Ministerio Público tienen que entender o atender la ausencia del medio.

Debido a lo anterior, Rangel Cortés mencionó que la falta de jurisprudencia cuestiona si realmente se está llevando a cabo una buena defensa de las personas acusadas del delito de trata, además, también refleja que los jueces no están llevando a cabo un control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad para atender este tema, lo cual es grave pues muestra que no hay una política criminal adecuada.

Por otro lado, consideró que se están vulnerando los derechos de las víctimas, establecidos en el artículo 20 constitucional y en la propia Ley General contra la Trata de Personas. En dicho sentido, al no poder hacer una buena investigación y posteriormente la judicialización del delito, a las víctimas les dificultan el acceso a esos derechos, acotó el investigador.