Sin prisas, pero sin pausas, la Universidad Nacional Autónoma de México tradujo en acto el 27 de agosto del año en curso, el mandato del Estatuto General de la UNAM reformado en febrero pasado, el cual no había podido materializarse por la pandemia de covid19.

El asunto no es menor; antes bien, resulta oportuno y pertinente que se reformaran los artículos 98, fracción II, y 99 porque responden a una demanda de la comunidad universitaria para institucionalizar el nuevo rostro del Tribunal Universitario de la máxima casa de estudios del país.

En efecto, el citado artículo 98, fracción II, amplía una importante causal de responsabilidad, al establecer que: “para los casos de violencia de género las sanciones indicadas serán aplicadas de conformidad con los principios de taxatividad y proporcionalidad en los términos establecidos por la normatividad y los Lineamientos correspondientes”.

Publicado el miércoles, 9 de septiembre de 2020